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define('DISALLOW_FILE_MODS', true);{"id":2001,"date":"2019-02-18T20:47:50","date_gmt":"2019-02-18T20:47:50","guid":{"rendered":"http:\/\/grudiz.es\/?p=2001"},"modified":"2019-02-19T11:13:44","modified_gmt":"2019-02-19T11:13:44","slug":"causas-por-las-el-periodo-de-pruebas-puede-ser-nulo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grudiz.es\/?p=2001","title":{"rendered":"Causas por las que el periodo de pruebas puede ser nulo"},"content":{"rendered":"<p>El periodo de prueba cumple una funci\u00f3n realmente \u00fatil cuando se establece una <strong>nueva relaci\u00f3n laboral<\/strong>, ya que permite que tanto la empresa como el empleado comprueben si las expectativas previas se han visto satisfechas.<\/p>\n<p>No obstante, este periodo <strong>puede ser declarado nulo<\/strong> si no se cumplen algunos principios formales y si no se respetan los correspondientes plazos legales, por lo que conviene comprobar que todo est\u00e1 perfectamente cuadrado.<\/p>\n<h2>Periodo demasiado largo<\/h2>\n<p>No es posible pactar condiciones o cl\u00e1usulas contractuales que vulneren los l\u00edmites marcados en la normativa laboral, a\u00fan cuando el trabajador firme y consienta aspectos que vulneren sus propios intereses.<\/p>\n<p>Por supuesto, esto tambi\u00e9n afecta a todo lo correspondiente al periodo de prueba, incluyendo al m\u00e1ximo legal marcado para cada contrato en la ley o en el convenio.<\/p>\n<p>Por ejemplo, los contratos temporales de duraci\u00f3n inferior a seis meses tienen un <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-13426\" target=\"_blank\">periodo de prueba m\u00e1ximo de un mes<\/a> (a no ser que se establezca otra cosa por convenio colectivo) en lugar del mes y medio habitual, as\u00ed que si no se tuviera esto en cuenta, el empleado podr\u00eda demandar por despido al empresario si se quisiera extinguir la relaci\u00f3n laboral despu\u00e9s del plazo legal m\u00e1ximo, diga lo que diga el contrato.<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, debemos saber que si el periodo de prueba es considerado como excesivo para valorar adecuadamente la idoneidad de un trabajador, un juez podr\u00eda declararlo nulo aunque se ajuste al convenio colectivo aplicable.<\/p>\n<h2>Inexistencia de pacto escrito<\/h2>\n<p>La duraci\u00f3n del periodo de prueba se encuentra recogido en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/rdleg1-1995.t1.html#a14\" target=\"_blank\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> o en los convenios, mediante algunas escalas que se adaptan a la titulaci\u00f3n y al tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n, pero no podremos acogernos a ellos si no se pacta con claridad y de forma escrita. <\/p>\n<p>Si no lo hacemos y queremos extinguir el contrato dentro de los periodos de tiempo destinados a prueba que se marcan en dichos documentos, estaremos aplicando un despido, ya que el periodo de prueba ser\u00e1 nulo.<\/p>\n<h2>Trato discriminatorio<\/h2>\n<p>El periodo de prueba no existe para que el empleador pueda descubrir los pensamientos religiosos, la inclinaci\u00f3n sexual o cualquier otro rasgo de la privacidad del individuo, sino para valorarle como trabajador.<\/p>\n<p>De esta manera, una extinci\u00f3n contractual basada en cuestiones raciales, sexuales, reproductivas y dem\u00e1s, se considerar\u00e1 nula por ser discriminatoria, debiendo reincorporar al trabajador.<\/p>\n<p>2. DISCRIMINACI\u00d3N<\/p>\n<p>Si el trabajador puede demostrar causas discriminatorias en la rescisi\u00f3n de su contrato (por ejemplo, embarazo, raza, sexo\u2026), la extinci\u00f3n del contrato por no superaci\u00f3n del periodo de prueba se considerar\u00e1 nula por discriminatoria; por tanto, se considerar\u00e1 que se trata en realidad de un despido nulo, lo que obligar\u00e1 a reincorporar al trabajador, adem\u00e1s de abonarle los salarios de tramitaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>Por ejemplo: imagine que su empresa ha contratado a diez trabajadores, nueve hombres y una mujer, y que antes de finalizar el periodo de prueba el \u00fanico trabajador a quien rescinde el contrato por no superar el periodo de prueba es a la mujer. En ese caso, si la trabajadora reclama alegando discriminaci\u00f3n, ser\u00e1 su empresa quien deba demostrar que no la hubo. <\/p>\n<p>4. M\u00c1S DE UN MES EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE MENOS DE SEIS MESES<\/p>\n<p>Los contratos temporales (de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n e interinidad) cuya duraci\u00f3n sea inferior a seis meses, s\u00f3lo podr\u00e1n tener un periodo de prueba de un mes de duraci\u00f3n (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo). Si pactara una duraci\u00f3n mayor, se estar\u00eda arriesgando a que, en caso de querer extinguir el contrato por no superar el periodo de prueba una vez transcurrido el primer mes, su trabajador le demande por despido.<\/p>\n<p>\u00a1Atenci\u00f3n!: el l\u00edmite de un mes en estos contratos temporales es una novedad que ha entrado en vigor este a\u00f1o (RD-Ley 16\/2013) y de la que muchos empresarios no han tomado nota a\u00fan, con lo cual est\u00e1n encontr\u00e1ndose con que al prescindir del trabajador por no superar el periodo de prueba dentro de lo que ellos pensaban era el plazo adecuado, se est\u00e1 considerando en realidad como un despido improcedente.<\/p>\n<p>5. EXPERIENCIA PREVIA<\/p>\n<p>El periodo de prueba se considera nulo si el trabajador ya estuvo trabajando en la empresa bajo cualquier modalidad de contrataci\u00f3n y va a ejercer las mismas funciones (art. 14.1.3 del ET).<\/p>\n<p>Pero \u00a1atenci\u00f3n!: si con el contrato anterior el trabajador no estuvo el tiempo suficiente para que se pudiera comprobar su adaptaci\u00f3n al puesto de trabajo, s\u00ed es posible pactar un nuevo periodo de prueba en el nuevo contrato, siempre que el nuevo periodo de prueba, sumado al anterior, no supere el m\u00e1ximo legal o el establecido en convenio (sent. del TS de 20.01.14).<\/p>\n<p>6. CONTRATO DE EMPRENDEDORES<\/p>\n<p>El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es un tipo de contrato de trabajo espec\u00edfico para pymes de menos de 50 trabajadores. Est\u00e1 bonificado en la Seguridad Social, tiene incentivos fiscales, se puede concertar a tiempo completo o parcial y, como gran novedad, un \u201csuperperiodo de prueba\u201d de un a\u00f1o de duraci\u00f3n. Eso es lo que literalmente dice la ley.<\/p>\n<p>Pero \u00a1atenci\u00f3n!: ya hay varios juzgados y tribunales que han sentenciado que el periodo de prueba de un a\u00f1o en este tipo de contrato es nulo por abusivo y ha calificado la extinci\u00f3n as\u00ed efectuada como un despido por entender que la duraci\u00f3n del periodo de prueba debe ajustarse a la categor\u00eda y tareas para las que el trabajador ha sido contratado, es decir, que puede entenderse que el periodo de prueba de un a\u00f1o es excesivo dependiendo de para qu\u00e9 se ha concertado (por ejemplo, sent. del Juzgado de lo Social de Matar\u00f3 de 29.04.14, sent. del TSJ de Bilbao del 21.01.14, que interpone una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad por la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba de un a\u00f1o, y sent. del Juzgado de lo Social de Barcelona de 19.11.13). Aunque habr\u00e1 que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuesti\u00f3n lo aconsejable es que si su empresa se plantea rescindir el contrato no \u201capure\u201d el periodo de prueba de un a\u00f1o. Si no tiene intenci\u00f3n de continuar con el trabajador es preferible dar por terminado el contrato unos meses antes, en vez de esperar al l\u00edmite de un a\u00f1o, ya que pudiera ser que sea interpretado por los tribunales (si el trabajador reclama) como abusivo. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El periodo de prueba cumple una funci\u00f3n realmente \u00fatil cuando se establece una nueva relaci\u00f3n laboral, ya que permite que tanto la empresa como el empleado comprueben si las expectativas previas se han visto satisfechas. 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