<br />
<b>Warning</b>:  Constant AUTOMATIC_UPDATER_DISABLED already defined in <b>/srv/vhost/grudiz.es/home/html/wp-config.php</b> on line <b>9</b><br />
<br />
<b>Warning</b>:  Constant AUTOMATIC_UPDATER_DISABLED already defined in <b>/srv/vhost/grudiz.es/home/html/wp-config.php</b> on line <b>10</b><br />
define('DISALLOW_FILE_EDIT', true);
define('DISALLOW_FILE_MODS', true);{"id":2039,"date":"2019-02-18T20:47:49","date_gmt":"2019-02-18T20:47:49","guid":{"rendered":"http:\/\/grudiz.es\/?p=2039"},"modified":"2019-02-19T11:18:29","modified_gmt":"2019-02-19T11:18:29","slug":"sucesion-de-plantilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grudiz.es\/?p=2039","title":{"rendered":"Claves fundamentales sobre la sucesi\u00f3n de plantilla"},"content":{"rendered":"<p>El cambio de titularidad de una empresa, unidad productiva aut\u00f3noma o centro de trabajo es un supuesto recogido en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/rdleg1-1995.t1.html#a44\" target=\"_blank\">art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, pero cuando hablamos de \u00ab<strong>sucesi\u00f3n de plantilla<\/strong>\u00bb nos encontramos ante una figura surgida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que aunque no haya sido plasmada directamente en el art\u00edculo citado, tambi\u00e9n se encuentra amparada por las garant\u00edas de <strong>estabilidad de la relaci\u00f3n laboral<\/strong> que contiene.<\/p>\n<p>A nivel nacional, el Tribunal Supremo ha <a href=\"http:\/\/supremo.vlex.es\/vid\/subrogacion-empresarial-cesion-1205-18040883\" target=\"_blank\">manifestado su reticencia<\/a> ante el reconocimiento de esta f\u00f3rmula de sucesi\u00f3n, al entender que conlleva ciertas <strong>dificultades y conflictos<\/strong>, si bien se aceptan y asumen los criterios de la doctrina comunitaria.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abLas consideraciones anteriores muestran los inconvenientes de aplicar el criterio de la sucesi\u00f3n en la plantilla como un supuesto de transmisi\u00f3n de empresa incluido en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en las Directivas comunitarias, con independencia de que esta Sala deba seguir ese criterio por el principio de vinculaci\u00f3n a la doctrina comunitaria\u00bb Tribunal Superior de Justicia<\/p><\/blockquote>\n<h2>La importancia fundamental de la mano de obra<\/h2>\n<p>Nos encontramos ante un supuesto aplicable a sectores en los que la actividad est\u00e1 <strong>\u00edntimamente ligada la mano de obra<\/strong>, como el sector de la limpieza o la seguridad, ya que el trabajo conjunto y duradero de un equipo de profesionales puede constituirse como una entidad econ\u00f3mica con <strong>identidad propia<\/strong> (sobre todo cuando no existen otros elementos productivos), de modo que cuando el nuevo empresario contin\u00faa la actividad, se hace cargo de una parte esencial de la plantilla, con el objetivo de poder continuar con la misma actividad posteriormente.<\/p>\n<p>Si no fuera as\u00ed y la actividad estuviera <strong>m\u00e1s ligada a los bienes materiales<\/strong> o a las instalaciones t\u00e9cnicas, aunque el nuevo empresario continuara la actividad realizada y aunque se asumiera a un importante n\u00famero de trabajadores, no se considerar\u00eda sucesi\u00f3n de empresa a no ser que se transmitieran dichos elementos materiales ligados estrechamente al desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>El simple cambio de titularidad de una empresa no implica la extinci\u00f3n de las relaciones laborales, ya que con las sucesiones el nuevo empresario quedar\u00eda sometido a los <strong>derechos laborales asumidos por el anterior<\/strong>, por cuantas obligaciones en materia de protecci\u00f3n social complementaria hubiera adquirido el anterior titular.<\/p>\n<h2>Caracter\u00edsticas principales<\/h2>\n<p>En definitiva, se reconoce a la mano de obra como capaz de convertirse en una <strong>unidad econ\u00f3mica con identidad propia<\/strong>, cuando recae en los trabajadores el peso fundamental de la producci\u00f3n y de la actividad en s\u00ed misma, siendo algo transmisible en un cambio de titularidad de la empresa, a\u00fan cuando pudiera existir una relativa importancia de los activos materiales o inmateriales.<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicable en sectores en los que la actividad recae en la mano de obra de forma notable y fundamental<\/li>\n<li>Esto no implica que las activos materiales e inmateriales puedan tener cierto peso<\/li>\n<li>El nuevo empresario asume una parte importante de la plantilla del anterior<\/li>\n<li>El nuevo empresario contin\u00faa la actividad desarrollada hasta el momento<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este caso resultar\u00eda indiferente si el supuesto estuviese <strong>previsto o no en el Convenio<\/strong> aplicable o en el pliego de condiciones, ya que aunque no aparezca plasmado en el art\u00edculo 44 del ET, la doctrina comunitaria somete a la relaci\u00f3n laboral a dichas garant\u00edas.<\/p>\n<h2>Efecto de la sucesi\u00f3n<\/h2>\n<p>Al reconocerse que se ha podido producir una <strong>transmisi\u00f3n de una unidad productiva<\/strong> aut\u00f3noma (en este caso formada por la mano de obra), se aplican los efectos de una sucesi\u00f3n de empresa, que se resumen en algunos puntos clave:<\/p>\n<ul>\n<li>Las relaciones laborales <a href=\"\/recursos-humanos\/que-ocurre-los-empleados-tras-el-cambio-titularidad-una-empresa\" target=\"_blank\">siguen vigentes<\/a><\/li>\n<li>Se conserva el contenido de los contratos, rigi\u00e9ndose por el convenio aplicable en la empresa cedida en el momento de la transmisi\u00f3n (salvo pacto contrario), hasta su fecha de expiraci\u00f3n o entrada en vigor de un nuevo convenio.<\/li>\n<li>Los empresarios salientes y entrantes (cedente y cesionario), est\u00e1n obligados a proporcionar informaci\u00f3n a los trabajadores sobre: fecha, consecuencias econ\u00f3micas, jur\u00eddicas y sociales, motivos, medidas aplicables, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con todo lo dicho, entendemos que la sucesi\u00f3n de plantilla es una figura reconocida en la <strong>jurisprudencia comunitaria<\/strong>, si bien puede resultar problem\u00e1tica en ciertos escenarios y puede producir consecuencias muy variadas y complejas.<\/p>\n<p>En BBVA con tu empresa |\u00a0<a href=\"\/a\/la-compra-pequenas-empresas-gigantes-buena-o-mala-noticia\" target=\"_blank\">La compra de peque\u00f1as empresas por gigantes\u2026 \u00bfBuena o mala noticia?<\/a>, <a href=\"\/a\/sucesion-la-empresa-familiar-riesgos-planificacion-y-protocolos\" target=\"_blank\">Sucesi\u00f3n de la empresa familiar: riesgos, planificaci\u00f3n y protocolos<\/a>, <a href=\"\/recursos-humanos\/que-ocurre-los-empleados-tras-el-cambio-titularidad-una-empresa\" target=\"_blank\">\u00bfQu\u00e9 ocurre con los empleados tras el cambio de titularidad de una empresa?<\/a><br \/>\nImagen |\u00a0<a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/ouishare\/7920250722\" target=\"_blank\">OuiShare<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El cambio de titularidad de una empresa, unidad productiva aut\u00f3noma o centro de trabajo es un supuesto recogido en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, pero cuando hablamos de \u00absucesi\u00f3n de plantilla\u00bb nos encontramos ante una figura surgida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que aunque no haya sido plasmada directamente en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,1],"tags":[],"class_list":["post-2039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-rrhh","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2039"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2039\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2042,"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2039\/revisions\/2042"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grudiz.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}