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define('DISALLOW_FILE_MODS', true);{"id":927,"date":"2019-02-18T21:23:24","date_gmt":"2019-02-18T21:23:24","guid":{"rendered":"http:\/\/grudiz.es\/?p=927"},"modified":"2019-02-19T12:12:59","modified_gmt":"2019-02-19T12:12:59","slug":"todo-lo-necesitas-saber-sobre-el-permiso-retribuido-por-enfermedad-del-familiar-de-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grudiz.es\/?p=927","title":{"rendered":"Todo lo que necesitas saber sobre el permiso retribuido por enfermedad del familiar de un trabajador"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores tienen derecho de disponer de un <strong>permiso retribuido de dos d\u00edas<\/strong> por nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica de un familiar <strong>de hasta segundo grado de consanguinidad<\/strong> o afinidad. Dicho permiso consistir\u00e1 en cuatro d\u00edas si es necesario desplazamiento. <\/p>\n<p>Este derecho, que se plasma en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/rdleg1-1995.t1.html#a37\" target=\"_blank\">art\u00edculo 37.3.b del Estatuto de los trabajadores<\/a> y que debe ser comunicado previamente por el interesado, deja abierta algunas <strong>dudas que pueden complicar su aplicaci\u00f3n<\/strong> en las empresas y que trataremos de despejar.<\/p>\n<h2> Consideraciones b\u00e1sicas <\/h2>\n<p>Una de las primeras cosas que llama la atenci\u00f3n de esta disposici\u00f3n es que aunque hace referencia a los familiares de hasta segundo grado, <strong>no menciona nada sobre el c\u00f3nyuge del empleado<\/strong>. No obstante, es pr\u00e1ctica habitual otorgar estos permisos tambi\u00e9n en dichos casos aunque no est\u00e9 plasmado en el art\u00edculo citado, por entenderlo l\u00f3gico desde <strong>el punto de vista humano<\/strong> aunque no resulte un derecho reconocido.<\/p>\n<p>Esta ley tampoco aclara si un empleado puede acogerse a m\u00e1s de un permiso remunerado por familiar y enfermedad dentro de un mismo a\u00f1o, aunque existen <a href=\"http:\/\/www.ub.edu\/dtss\/manual\/actualizaciones\/leccion31\/asunto.htm\" target=\"_blank\">algunas sentencias<\/a> que aclaran que si no se establecieran estas limitaciones hablar\u00edamos de la posibilidad de solicitar indeterminados permisos en <strong>el caso de enfermedades cr\u00f3nicas<\/strong>, debiendo ser utilizados los d\u00edas de libre disposici\u00f3n cuando ya se ha disfrutado de un permiso retribuido durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por otro lado, puede resultar complicado <strong>delimitar las enfermedades graves<\/strong> pues no se definen los requisitos para que as\u00ed sea entendida. Por ello, muchos empresarios entienden que estamos ante un supuesto grave en aquellos casos en los que se produzca hospitalizaci\u00f3n al no disponer de otros elementos de juicio.<\/p>\n<p>En ocasiones el alta hospitalaria del familiar ha sido entendida como el fin del permiso retribuido del empleado, e incluso as\u00ed ha sido reconocido por la Audiencia Nacional, pero en Marzo de este a\u00f1o <strong>el Tribunal Supremo<\/strong> se expres\u00f3 en la direcci\u00f3n contraria.<\/p>\n<h2>El alta hospitalaria no finaliza el permiso<\/h2>\n<p>Seg\u00fan la <a href=\"http:\/\/portaljuridico.lexnova.es\/jurisprudencia\/JURIDICO\/121216\/sentencia-ts-sala-4-de-5-de-marzo-de-2012-conflicto-colectivo-permiso-por-hospitalizacion-de-f\" target=\"_blank\">sentencia del cinco de marzo<\/a>, dictada por el Tribunal Supremo, el alta hospitalaria <strong>no puede suponer la extinci\u00f3n del permiso<\/strong>, pues el objetivo de la ley es permitir la asistencia del enfermo por parte de un familiar, se est\u00e9 o no hospitalizado.<\/p>\n<p>As\u00ed, nos encontramos con que resulta <strong>un error vincular la gravedad con la hospitalizaci\u00f3n<\/strong> y terminar el permiso en cuanto el enfermo es dado de alta. De hecho, muchos enfermos reciben el alta m\u00e9dica posteriormente al alta hospitalaria, pues la recuperaci\u00f3n puede continuar en el hogar.<\/p>\n<p>Por tanto, ante <strong>la hospitalizaci\u00f3n de un familiar<\/strong> de hasta segundo grado nace el derecho a este permiso y terminar\u00e1 tras los plazos que encontramos en el estatuto de los trabajadores: dos o cuatro d\u00edas, seg\u00fan requiera o no desplazamiento.<\/p>\n<h2>Atenci\u00f3n al absentismo en la reforma laboral<\/h2>\n<p>En la \u00faltima reforma del mercado laboral se realizaron modificaciones respecto al absentismo, de manera que aquellos trabajadores que falten el 20 % de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos aunque sea de forma justificada, o el 25 % en cuatro <strong>pueden ser despedidos con una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas<\/strong> por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de doce mensualidades.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que existen ciertas circunstancias en las que la baja no contabiliza como falta al trabajo, como la asistencia a huelgas, bajas por accidentes laborales, maternidad, problemas relacionados con la maternidad, etc&#8230; pero no se mencionan los permisos por nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica <strong>de un familiar<\/strong>.<\/p>\n<h2>Otras dudas<\/h2>\n<p>A\u00fan con todo lo explicado, existen otros <strong>aspectos que no son aclarados<\/strong> por la ley y que deben ser gestionados por los empresarios. Por ejemplo, no se aclara si los d\u00edas de permiso son h\u00e1biles o naturales, aunque podemos entender que hace referencia al primera caso.<\/p>\n<p>Tampoco si los d\u00edas pueden ser utilizados de forma discontinua o si solo puede disfrutarse desde la fecha de alta hospitalaria. En este \u00faltimo caso, la empresa puede entender que <strong>al no existir menci\u00f3n expresa<\/strong> cabe la posibilidad de que varios familiares se coordinen en el cuidado del enfermo de forma alterna desde ese momento.<\/p>\n<p>En BBVA con tu empresa | <a href=\"http:\/\/www.bbvacontuempresa.es\/fondo\/legislaci\u00f3n\/tribunal-supremo-son-legales-las-notificaciones-electr\u00f3nicas-tributarias\" target=\"_blank\">Tribunal Supremo: son legales las notificaciones electr\u00f3nicas tributarias<\/a>,<a href=\"http:\/\/www.bbvacontuempresa.es\/actualidad\/legislaci\u00f3n\/obligaciones-b\u00e1sicas-que-impone-la-lopd-las-empresas\" target=\"_blank\">Obligaciones b\u00e1sicas que impone la LOPD a las empresas<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.bbvacontuempresa.es\/actualidad\/legislaci\u00f3n\/aprobado-el-nuevo-acuerdo-sobre-soluci\u00f3n-aut\u00f3noma-de-conflictos-laborales-1\" target=\"_blank\">Aprobado el nuevo acuerdo sobre soluci\u00f3n aut\u00f3noma de conflictos laborales<\/a><br \/>\nImagen | <a href=\"http:\/\/www.flickr.com\/photos\/taedc\/6918366997\/sizes\/o\/in\/photostream\/\" target=\"_blank\">Tedeytan<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores tienen derecho de disponer de un permiso retribuido de dos d\u00edas por nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 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