Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED o TRADE) regulan su relación laboral mediante un contrato civil, mercantil o administrativo, durante el cual se puede interrumpir temporalmente la prestación de servicios en base a ciertas causas.
Estas vienen recogidas en el Estatuto del Trabajador Autónomo suscrito en la ley 20/2007 de 11 de Julio, que es importante que conozca el empresario que cuente con personal bajo esta figura jurídica.
Causas de cese temporal en la prestación de servicios
En el contrato suscrito por las partes se pueden establecer algunas mejoras respecto a la ley, aunque en ella se plasman algunos supuestos de baja justificada. Por ejemplo, en el caso de los TAED, se establece un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales, estén remuneradas o no.
De esta manera, además de las causas que procedo a enumerar, se pueden fijar más causas en el contrato o acuerdo pactado por las partes.
- Incapacidad temporal, paternidad y maternidad
- Mutuo acuerdo
- Fuerza mayor
- Riesgo grave e inmediato para la vida o salud del trabajador autónomo
- Para atender responsabilidades familiares urgentes e imprevistas
- Cuando sea necesario para la protección de una TAED víctima de violencia de género y esta lo decida, o cuando sea necesario para ejercer su derecho a la asistencia social integral
Cuando exista una interrupción temporal justificada del servicio la empresa no podrá rescindir el contrato. No obstante, se podría producir en los dos últimos casos de la lista, cuando se pueda acreditar que dicha interrupción de la actividad produce un perjuicio evidente al perturbar notablemente la actividad empresarial.
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