Los accidentes laborales producidos durante los desplazamientos desde el domicilio hasta el puesto de trabajo y viceversa, recibieron por primera vez la denominación de “in itinere” en una sentencia del 1 de julio de 1954, siendo un concepto amplio y complejo que puede producir ciertos malentendidos entre empresas y trabajadores.

Este concepto surgió por el hecho de que el desplazamiento es un acto necesario para la prestación laboral, de forma que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente. Tanto fue así que desde 1994 está contemplado en el artículo 115.2.a de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el concepto de accidente de trabajo.

¿Cómo reconocer un accidente “in itinere”?

Diversas sentencias posteriores han ido estableciendo la necesidad de analizar cada caso concreto para diferenciar entre un accidente “in itinere” y otros que quedan fuera de la relación laboral, aunque existen algunas claves específicas que deben ser estudiadas.

    • Motivo: el accidente se debe producir durante el desplazamiento desde o hasta el puesto de trabajo, sin que existan interrupciones por motivos personales.
      Cronología: a la hora de analizar un presunto accidente “in itinere” se realizará un estudio de la cronología del mismo, comprobando si se ha producido antes o después del trabajo, en un plazo razonable. Con ello se atienden a motivos excepcionales, como la salida del puesto de trabajo antes del fin de la jornada sin permiso del empresario (no se consideraría un accidente laboral), las pausas para comer antes de llegar al domicilio durante el desplazamiento o la asistencia a consultas médicas autorizadas por el empresario. En estos dos últimos casos se podría considerar accidente laboral.
      Recorrido: también se estudiará si el accidente se ha producido en el trayecto habitual y adecuado, pero no debe entenderse como un condicionante estricto, pues se busca determinar si el trayecto ha sido excepcionalmente diferente, pues esto podría indicar que el mismo se produjo por otros motivos personales del trabajador.
      Medio: se determinará si el medio de transporte utilizado era adecuado para dicho trayecto, si estaba en condiciones y si se trataba del que habitualmente utiliza el trabajador en los desplazamientos, sea público o privado.
  • Es fácil adivinar que estamos ante un concepto muy difícil de delimitar de forma genérica y que en muchas ocasiones se tratan de accidentes de tráfico que pueden ser interpretados de formas muy diversas.

    No obstante, podemos hablar de otro tipo de incidentes, como una caída subiendo las escaleras hacia el puesto de trabajo, que generalmente será reconocido como accidente laboral, a no ser que existan condicionantes graves por parte del trabajador, como que acudiera alcoholizado o que fuera demostrable un comportamiento imprudente y temerario, en cuyo caso cabrían otras interpretaciones.

    Los trabajadores que sufran un incidente en los desplazamientos deberán acudir al servicio médico de la mutua (si no se encuentra en horario de atención, debería acudir a urgencias e ir a la mutua el día siguiente) para que se emita un parte de baja por contingencia profesional cuando sea necesario. De esta manera, la empresa emitiría un parte de accidente de trabajo.

    En caso de que la empresa no reconozca el incidente como un accidente “in itinere”, el trabajador podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, solicitando mientras asistencia médica en la Sanidad Pública.

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    Imagen | Cellular Immunity


    Germán Udiz

    Grudiz (Germán Udiz) es divulgador, analista y máster en gestión de RRHH, ADE, Bachelor in Business Administration. Actualmente Administrador de Visión Veterinaria. Autor de "La historia de nuestra EGOnomía", "Manual de Dirección Comercial y Marketing" y "Aprendiendo bolsa desde cero"

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