Los trabajadores tienen derecho de disponer de un permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicho permiso consistirá en cuatro días si es necesario desplazamiento.
Este derecho, que se plasma en el artículo 37.3.b del Estatuto de los trabajadores y que debe ser comunicado previamente por el interesado, deja abierta algunas dudas que pueden complicar su aplicación en las empresas y que trataremos de despejar.
Consideraciones básicas
Una de las primeras cosas que llama la atención de esta disposición es que aunque hace referencia a los familiares de hasta segundo grado, no menciona nada sobre el cónyuge del empleado. No obstante, es práctica habitual otorgar estos permisos también en dichos casos aunque no esté plasmado en el artículo citado, por entenderlo lógico desde el punto de vista humano aunque no resulte un derecho reconocido.
Esta ley tampoco aclara si un empleado puede acogerse a más de un permiso remunerado por familiar y enfermedad dentro de un mismo año, aunque existen algunas sentencias que aclaran que si no se establecieran estas limitaciones hablaríamos de la posibilidad de solicitar indeterminados permisos en el caso de enfermedades crónicas, debiendo ser utilizados los días de libre disposición cuando ya se ha disfrutado de un permiso retribuido durante el año.
Por otro lado, puede resultar complicado delimitar las enfermedades graves pues no se definen los requisitos para que así sea entendida. Por ello, muchos empresarios entienden que estamos ante un supuesto grave en aquellos casos en los que se produzca hospitalización al no disponer de otros elementos de juicio.
En ocasiones el alta hospitalaria del familiar ha sido entendida como el fin del permiso retribuido del empleado, e incluso así ha sido reconocido por la Audiencia Nacional, pero en Marzo de este año el Tribunal Supremo se expresó en la dirección contraria.
El alta hospitalaria no finaliza el permiso
Según la sentencia del cinco de marzo, dictada por el Tribunal Supremo, el alta hospitalaria no puede suponer la extinción del permiso, pues el objetivo de la ley es permitir la asistencia del enfermo por parte de un familiar, se esté o no hospitalizado.
Así, nos encontramos con que resulta un error vincular la gravedad con la hospitalización y terminar el permiso en cuanto el enfermo es dado de alta. De hecho, muchos enfermos reciben el alta médica posteriormente al alta hospitalaria, pues la recuperación puede continuar en el hogar.
Por tanto, ante la hospitalización de un familiar de hasta segundo grado nace el derecho a este permiso y terminará tras los plazos que encontramos en el estatuto de los trabajadores: dos o cuatro días, según requiera o no desplazamiento.
Atención al absentismo en la reforma laboral
En la última reforma del mercado laboral se realizaron modificaciones respecto al absentismo, de manera que aquellos trabajadores que falten el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos aunque sea de forma justificada, o el 25 % en cuatro pueden ser despedidos con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Hay que tener en cuenta que existen ciertas circunstancias en las que la baja no contabiliza como falta al trabajo, como la asistencia a huelgas, bajas por accidentes laborales, maternidad, problemas relacionados con la maternidad, etc… pero no se mencionan los permisos por nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
Otras dudas
Aún con todo lo explicado, existen otros aspectos que no son aclarados por la ley y que deben ser gestionados por los empresarios. Por ejemplo, no se aclara si los días de permiso son hábiles o naturales, aunque podemos entender que hace referencia al primera caso.
Tampoco si los días pueden ser utilizados de forma discontinua o si solo puede disfrutarse desde la fecha de alta hospitalaria. En este último caso, la empresa puede entender que al no existir mención expresa cabe la posibilidad de que varios familiares se coordinen en el cuidado del enfermo de forma alterna desde ese momento.
En BBVA con tu empresa | Tribunal Supremo: son legales las notificaciones electrónicas tributarias,Obligaciones básicas que impone la LOPD a las empresas, Aprobado el nuevo acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
Imagen | Tedeytan