El permiso retribuido de apoyo familiar por nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se disfruta durante dos días a no ser que sea necesario el desplazamiento del trabajador, en cuyo caso se dispondrá de cuatro según se estipula en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo afirma que esta razón no es suficiente por sí misma y que debemos atender a criterios más concretos. En definitiva, un mero cambio de localidad no es motivo para que el plazo otorgado por la empresa sea de cuatro días en lugar de dos.

Antes de nada, el empresario debería revisar el convenio colectivo para comprobar sin en él se ha acordado lo que se entiende como desplazamiento en estos casos. De no ser especificado, se pueden establecer criterios objetivos basados en la distancia entre municipios, la calidad y disposición de la red de carreteras, la existencia de transportes públicos eficientes, etc…

Así lo entiende el Tribunal Supremo en una sentencia del cuatro de junio de 2012, originada porque un comité de empresa consideró que los requisitos planteados por su organización eran abusivos.

La compañía demandada comprobó la falta de concreción en el convenio colectivo del sector, por lo que definió que el desplazamiento sería considerado solo en aquellos viajes que representaran más de 400 kilómetros entre ida y vuelta o un tiempo total de viaje de más de tres horas.

El fallo se produjo a favor de la empresa mediante una sentencia en unificación de doctrina, en la que se establece que el mero cambio de localidad es insuficiente para el disfrute de un permiso retribuido durante cuatro días y que deben existir criterios suficientes sobre la distancia adaptándonos a las características del área, su red vial, medios de transporte o la facilidad o dificultad de las conexiones.

No es lo mismo desplazarse 50 kilómetros en una zona de montaña, con muchas curvas y velocidad limitada a 40 km/h que esa misma distancia en zona llana y recta, con límite de velocidad de 120 en autopista, por eso los criterios deben ser objetivos y la empresa puede y debe adaptarlos a la realidad, salvo que ya se haya acordado por convenio.

Las personas que residen en una zona con buenas comunicaciones pueden tener más facilidades a la hora de asistir a un familiar que aquellas que se encuentren en una zona de difícil tránsito. Por tanto, no sería justo establecer las mismas condiciones en ambos casos.

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Imagen | Peter Blanchard

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