El Tribunal Supremo ha vuelto a manifestarse demostrando que la regulación de las relaciones laborales va más allá de lo establecido en los convenios, entendiendo que los pactos privados y los derechos adquiridos tienen un peso fundamental en las mismas, incluyendo el establecimiento de las jornadas laborales.

En una sentencia, dicho tribunal ha reconocido que el empresario no puede modificar unilateralmente el horario de los empleados de para adaptarlo al convenio, cuando se ha estado disfrutando de una jornada laboral más beneficiosa a la establecida en el mismo.

«El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.» «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.» Artículo 1254 y 1255 del Código Civil

El contrato privado con condiciones más beneficiosas crearía un derecho que solo podría ser cambiado mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores siempre que se efectúe el cambio por motivos productivos, competitivos o de organización, que además obliga a abrir un periodo de consulta con los representantes de los empleados.

Según se afirma en la sentencia, este tipo de derechos adquiridos “tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior, legal o pactada colectivamente, más favorable, que modifique el estatus anterior”

En caso de no llegarse a un acuerdo con los empleados utilizando el procedimiento del artículo 41, el cambio se aplicaría siete días después de que la empresa notifique del cambios realizados a los empleados.

En otras palabras, el cambio es posible según nuestra normativa laboral (que además se ha flexibilizado), pero no se puede realizar si no es mediante este procedimiento y abriendo un periodo de consulta.

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Imagen | DeaPeaJay

One Reply to “La jornada laboral como derecho adquirido”

  1. Buenas, en la empresa que trabajo me ofrecieron trabajar los domingos y festivos de apertura a cambio de aumentarme de 20h a 25h, x lo que cobraría más todos los meses, x mi situación económica accedí. Llevo 2 años, quiero dejar de trabajar los festivos pero volvería a ser 20h, hay alguna forma de que me mantengan las horas y trabajar solo los festivos que me corresponden? Gracias, tengo varios compañeros en la misma situación.

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