Cuando un empleado causa baja por enfermedad durante el disfrute de sus vacaciones anuales remuneradas, puede surgir la duda sobre si el tiempo que ha pasado enfermo podrá ser recuperado en un periodo posterior, o si se entiende que este tiempo no trabajado cuenta como periodo vacacional.
Para responder a esta duda podemos acudir a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que aclaran que hablamos de un principio del derecho social europeo, que consiste en permitir que los trabajadores disfruten de un tiempo de descanso y ocio que no debe ser interpretado de forma restrictiva.
La Directiva 2033/88 del Parlamento europeo marca un pilar fundamental en su artículo 7.1 en el que se considera el disfrute de un periodo de vacaciones, así como su duración, como un derecho de los ciudadanos europeos:
“Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.”
Además, por si surgiera alguna duda, en el punto 2 también se aclara que estos periodos no podrán ser compensados financieramente salvo en el caso evidente de que se termine la relación laboral. Por tanto, se entiende que estos días de desconexión son un derecho esencial de los trabajadores que tiene un reconocimiento específico.
En otras palabras, la baja laboral y las vacaciones son dos derechos independientes, tal y como se reconoció en una sentencia del TJUE en 21 de junio de 2012. Siguiendo esta línea, el Tribunal Supremo, aclara que la incapacidad temporal produce la suspensión del contrato (suspensión de la prestación del servicio y del salario), y que el disfrute de las vacaciones mantiene la relación ya que solo se congela la prestación del servicio, al tratarse de un periodo remunerado.
Con esta aclaración queda claro que aunque el trabajador esté de vacaciones la relación laboral sigue en activo y que en cuanto se produjera una baja, la relación entraría en suspensión, ya que de no ser así se estaría computando como tiempo de vacaciones un tiempo en el que el trabajador se encuentra de baja médica.
Las sentencias reconocen el derecho de recuperar los días de baja como vacaciones en un periodo posterior, siguiendo la línea de otras manifestaciones del TJUE en el pasado, como en una sentencia de 2009.
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Imagen | Eric C Bryan