El contrato en prácticas para el primer empleo se encuadra dentro del marco contractual de prácticas ya existente, permitiendo ahora que las empresas contraten a personas menores de 30 años beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes en dichos casos. Por tanto, estamos ante ayudas para aumentar el número de contratos a jóvenes.

Además, si la empresa decide contratar en prácticas para el primer empleo a personas que actualmente estén desarrollando prácticas no laborales en la organización (es decir, que no tienen contrato con la empresa), por estos nuevos empleados la bonificación se ampliará hasta el 75%.

¿Qué son las prácticas no laborales?

A diferencia de los contratos de prácticas y de prácticas para el primer empleo, hablamos de una relación no laboral, a que no existe relación directa con la empresa. Se puede aplicar a jóvenes de entre 18 y 25 años , desempleados e inscritos en el SEPE, que posean una titulación universitaria, de formación profesional, de grado medio superior o equivalente.

Además, estas personas no deberían haber tenido ninguna experiencia laboral superior a tres meses en la misma actividad, sin tener en cuenta las prácticas realizadas para obtener su título. En definitiva, hablamos de un modelo que ofrece experiencia laboral, pero que el gobierno nos está invitando a abandonar a favor del contrato en prácticas para el primer empleo.

Todo lo relacionado con este tipo de prácticas se puede encontrar en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de Octubre de 2011, con el que se regularon dichas prácticas.

¿Qué supone el contrato en prácticas para el primer empleo?

Sin tener en cuenta las prácticas no laborales, hay dos modalidades de contrato: la tradicional y la de primer empleo. Entre ellas existen algunas diferencias importantes.

La principal radica en la edad de los trabajadores que pueden ser contratados, ya que en el formato tradicional no se establece ningún tipo de límite, ya que solo se atiende al tiempo que haya pasado desde la finalización de los estudios: que no hayan pasado cinco años desde dicho momento, o siete en caso de personas con discapacidades.

Además, el formato tradicional no cuenta con bonificaciones. El único caso en el que existe una bonificación en este caso sería en el momento de la transformación en un contrato indefinido, con 500 euros en el caso de los hombres y 700 en el de las mujeres.

El contrato para el primer empleo establece un margen de edad que termina a los 30 años, sin contar con periodos mínimos desde el fin de los estudios, y con bonificaciones del 50 o del 75% según el caso, como ya hemos comentado. La bonificación se mantiene durante toda la vigencia del contrato.

No se establece ninguna limitación ni condiciones adicionales para concertar estos contratos, ya que no se obliga al empresario a mantener el nivel de empleo alcanzado con las nuevas contrataciones, al contrario de lo que ha sucedido con los otros contratos que han surgido este año.

¿Como se formaliza el contrato?

Para poder disfrutar de las bonificaciones propias del contrato en prácticas para el primer empleo, debe formalizarse la relación mediante el modelo PE/176 del SEPE, marcando las opciones que hacen referencia a la edad del empleado en prácticas y a los requisitos necesarios para acceder a las bonificaciones citadas.

Estas se aplicarán automáticamente al realizar los modelos TC1 y TC2, si hemos completado correctamente el modelo PE/176.

¿Puede establecerse un periodo de prueba para estos empleados?

Si, tanto en las prácticas tradicionales como para las de primer empleo, se podrá establecer un periodo de prueba. Siempre que, por supuesto, no lo prohiba el convenio colectivo aplicable de forma expresa.

En cuanto a su duración, no podrá ser superior al mes cuando los empleados en prácticas posean un título de grado medio o certificado de profesionalidad 1 o 2, ni mayor a dos meses cuando posean un título de grado superior o certificado de profesionalidad de tipo 3. Recordamos además que, una vez finalizado el periodo de pruebas, no podrá abrirse uno nuevo y que este contará a efectos de antigüedad.

Sobre el salario

La retribución del trabajador en prácticas, sea en su modalidad tradicional o de primer empleo, no podrá ser menor al 60% del salario mínimo (o salario fijado por convenio para dicha categoría o puesto) durante el primer año de contrato, ni menor al 75% del mismo durante el segundo.

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Imagen | Mr Conguito

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