Pese a lo anunciado por diversos medios de comunicación, no se ha producido ningún cambio legal sobre los derechos fundamentales de los trabajadores en lo relacionado a las comunicaciones en el ámbito de la empresa, en base a una sentencia del Tribunal Constitucional.
Para poder intervenir la cuenta de correo electrónico de un trabajador, dicha cuenta debe ser propiedad de la empresa, pero además debe estar establecido por convenio que el mal uso de dichos medios de la empresa sea una conducta sancionable.
Por otro lado, la cuenta de correo tendría que haber sido creada con un fin profesional, remarcando que no debería ser utilizada para fines personales, ya que esto haría previsible para el trabajador que la cuenta pueda ser revisada.
Los mensajes a los que podría acceder el empleador nunca podrían ser aquellos que contuvieran datos sobre la vida personal del trabajador, aunque aquí existe una dificultad a la hora de poder establecerlo con anterioridad a la lectura.
Por ello es recomendable anunciar a los trabajadores que el correo empresarial no debe ser utilizado para comunicaciones personales.
Aún con todo, no se deberá realizar una revisión de correos de forma desproporcionada respecto al objetivo que se busca con ella. Si se estableciera que hemos incumplido estas condiciones, se consideraría que el empresario ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, pudiendo ser declarado nulo todo despido vinculado a las pruebas obtenidas, pero también pudiendo tener que pagar una indemnización por daños y perjuicios.
En el caso de la sentencia esgrimida por los medios de comunicación, hablamos de un caso de despido disciplinario causado por espionaje industrial.
El Tribunal Constitucional estableció la idoneidad de este proceso al haberse cumplido con los requisitos legales pertinentes. En otras palabras: todo sigue como siempre.
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