Cuando un empleado disfruta de un periodo de excedencia voluntaria, la relación laboral entre las partes entra en suspenso (el trabajador no presta servicios y la empresa no paga salarios), manteniéndose un derecho de preferencia a la hora reincorporarse al empleo.

Ahora bien, este derecho no es incondicional ya que se mantendrá expectante ante la potencial existencia de una vacante válida en la empresa, sin existir un derecho de reserva de puesto como ocurre en el caso de las excedencia forzosa o por cuidado de hijos o familiares. Entonces ¿qué ocurre cuando el servicio al que pertenecía este puesto de trabajo ha sido externalizado?

La ley se aclara

Partimos de que la empresa vinculada a un trabajador en excedencia voluntaria puede decidir cubrir el puesto vacante mediante la contratación de un nuevo empleado, pero también puede reorganizar sus tareas o incluso amortizar el puesto.

Por tanto, si cuando el trabajador se quisiera reincorporar a su anterior puesto tras su periodo de ausencia, la empresa no tendría ninguna obligación ni a reincorporar a esta persona ni a pagarle indemnización por despido si su puesto ya no existe o ha sido satisfecho por otra persona.

Igual ocurre si el puesto ha sido externalizado a una contrata, tal y como se ha manifestado el Tribunal Supremo en una sentencia en unificación de doctrina dictada el mes de Julio de este año, ya que simplemente no se dan las condiciones para que se produzca el reingreso. En definitiva, no se podría considerar como un despido.

Aún en el caso de que la empresa externa haya contratado al personal activo de la empresa matriz, el empleado en excedencia voluntaria no tendría derecho a solicitar su reincorporación en esta. Esto solo se podría producir si existiese un pacto expreso entre las empresas atendiendo a la fecha de reincorporación del mismo.

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Imagen | Javier Kohen

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