Imaginemos que un empleado es despedido de forma improcedente y firma la entrega del finiquito, aceptando que desde dicho momento quedan saldadas las deudas entre las partes y extinguida la relación laboral (artículo 49 del ET).

Ahora bien, aunque se haya firmado la renuncia a las acciones posteriores, si en dicho finiquito no están registradas todas las partidas convenientes como el pago de pagas extras, o su importe es inferior al debido, la empresa no se verá liberada automáticamente de sus obligaciones a futuro. Y es que como todo acto jurídico, hablamos de una figura que se puede ver sometido a control judicial.

Los principios que prevalecen en dicho control son tres: el consentimiento, el objeto y la causa. Así, si no existe consentimiento ni causa para eliminar del finiquito una parte de su cuantía, la empresa podría ser obligada a pagar posteriormente los conceptos no abonados. Para llegar a dicha conclusión no solo se estudiarían las cláusulas del finiquito sino los condicionantes del contrato.

Expiración del contrato y liberación de obligaciones

En una Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de Julio de 2013 (Sala de lo Social), se consideró que la firma de un finiquito en el que no estaban contempladas las horas extraordinarias, no era suficiente para liberar al empresario del pago de dichos complemento, obligándole a hacerlo posteriormente.

En este caso se consideró que las horas debidas eran lo suficientemente relevantes como para que su impago resultara claramente perjudicial para el empleado, que no tenía la verdadera voluntad de renunciar a las mismas aunque en el finiquito existía una cláusula donde se renunciaba a ellas de forma específica.

Por tanto, en ciertos casos el finiquito puede representar la extinción de la relación laboral, pero no el fin inmediato de las obligaciones del empresario cuando existan vicios de voluntad, ruptura de pactos o cuando pueda ser contrario al derecho de los trabajadores.

Del mismo modo, recordamos que la aceptación del finiquito podría no suponer la extinción definitiva del contrato cuando este se haya producido por motivos contrarios al derecho y haya sido considerado nulo por sentencia judicial. Por tanto, extinción y liberación son valores que deberían ser analizados de forma independiente en lo relativo al pago del finiquito.

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