Cuando un trabajador informa sobre su voluntad de reingresar a la empresa tras un periodo de excedencia correctamente ejecutado, podemos responder de tres formas diferentes: aceptando de este derecho, negándolo o no respondiendo.
Antes de continuar conviene aclarar que la no contestación representa una negación del reingreso a efectos prácticos, por lo que podría dar pie al mismo tipo de reacciones por parte del trabajador.
Aún así, atendiendo a la jurisprudencia existente no podrá interpretarse la voluntad empresarial de poner fin a la relación laboral por este simple hecho, salvo que actuemos de forma inequívoca en dicha dirección, aunque sea tácitamente, ya que se deben respetar los fundamentos de la buena fe contractual. En dicho caso se podría interponer una denuncia por despido.
De hecho, con la ley en la mano las única respuesta que cabría dar tras la petición de reingreso de un trabajador en excedencia pasa por la aceptación del derecho, aunque puede que su ejercicio deba postergarse por la posible inexistencia de vacantes.
Negación del reingreso del trabajador
Si la empresa niega el derecho a la reincorporación de forma clara, estará dando por finalizada la relación laboral, por lo que se estaría reconociendo la extinción de la misma. En otras palabras, también estaríamos reconociendo el despido en los siguientes casos:
- Cuando el puesto de trabajo ha sido amortizado
- Por el cierre de la empresa sin que exista autorización administrativa
En dicho caso, el trabajador podría imponer una demanda por despido durante un plazo de 20 días hábiles desde que la empresa se manifestara de esta manera.
Si se aceptara el derecho, pero se informara de que no se puede atender a su solicitud en este momento por no existir vacante, no hablaríamos de la extinción de la relación laboral. En dicho caso se iniciaría el derecho de preferencia (expectante), que significa que se deberá avisar al trabajador en cuanto surja la posibilidad de habilitar su regreso.
Tampoco será un despido cuando el no reingreso no sea culpa de la empresa. Por ejemplo, cuando no existía la posibilidad de ofrecer al trabajador el mismo puesto (igual o de similar categoría), con las mismas condiciones que cuando se fue, sino con otras que no son aceptadas por el mismo.
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Imagen | Adriano Agulló