Cuando un trabajador informa sobre su voluntad de reingresar a la empresa tras un periodo de excedencia correctamente ejecutado, podemos responder de tres formas diferentes: aceptando de este derecho, negándolo o no respondiendo.

Antes de continuar conviene aclarar que la no contestación representa una negación del reingreso a efectos prácticos, por lo que podría dar pie al mismo tipo de reacciones por parte del trabajador.

Aún así, atendiendo a la jurisprudencia existente no podrá interpretarse la voluntad empresarial de poner fin a la relación laboral por este simple hecho, salvo que actuemos de forma inequívoca en dicha dirección, aunque sea tácitamente, ya que se deben respetar los fundamentos de la buena fe contractual. En dicho caso se podría interponer una denuncia por despido.

De hecho, con la ley en la mano las única respuesta que cabría dar tras la petición de reingreso de un trabajador en excedencia pasa por la aceptación del derecho, aunque puede que su ejercicio deba postergarse por la posible inexistencia de vacantes.

Negación del reingreso del trabajador

Si la empresa niega el derecho a la reincorporación de forma clara, estará dando por finalizada la relación laboral, por lo que se estaría reconociendo la extinción de la misma. En otras palabras, también estaríamos reconociendo el despido en los siguientes casos:

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