La igualdad es un derecho que protege a las personas frente a la discriminación, pero en el ámbito empresarial no todas las desigualdades representan una vulneración del mismo. Al fin y al cabo, las relaciones laborales son complejas y deberemos atender a cada caso.

Para comprenderlo, debemos entender que el empresario estará cometiendo una infracción cuando se produzca una diferencia de trato entre situaciones que son iguales o que pueden ser equiparables, sin mediar una justificación razonable y objetiva.

Siguiendo esta línea, no podrán sobrepasarse los límites legales establecidos en el artículo 14 de la constitución, que proporciona los mismos derechos a todos los ciudadanos, independientemente de la raza, el sexo, la religión, la opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Tres puntos sin los que no puede hablarse de igualdad

Para que podamos actuar de forma no discriminatoria, los ámbitos estudiados deberán contar con medios de comparación que nos permitan objetivar cada situación. En otras palabras, necesitamos que exista una referencia adecuada en base a la cual se pueda comparar a dos trabajadores sin utilizar elementos discriminatorios.

Teniendo una «regla», podremos determinar si realmente estamos siendo justos o si existe un trato diferenciado que no está justificado adecuadamente. Así, si un hombre y una mujer trabajan en el mismo puesto y su rendimiento es el mismo dentro del sistema de incentivos de la empresa, deberían cobrar lo mismo.

¿Cómo debe ser esta justificación? Proporcional, objetiva y razonable, así que podemos hablar del rendimiento, los objetivos, la categoría profesional, la antigüedad, etc.

Diversas sentencias han ido dándonos algunas pistas sobre dónde están estos límites de la justificación de un trato desigual, si bien es una materia controvertida que debe ser aplicada con cuidado. Por ejemplo, se considera razonable cuando exista un acuerdo entre las partes para asegurar la viabilidad de la empresa.

En definitiva, lo principal es establecer criterios no discriminatorios que puedan ser medidos de forma objetiva para asegurarnos de que existan criterios que justifiquen las diferencias de trato razonables que puedan darse.

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Imagen | Purple Sherbet Photograpy´s

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