Al invertir en bolsa y ante ampliaciones de capital como las que explicamos en el artículo de ayer puede surgir una pregunta derivada de la creación de nuevos títulos: “¿Qué diferencia hay entre acciones nuevas y viejas?”
Debemos partir de la base de que los títulos que nacen de un proceso de ampliación de capital incorporan los mismos derechos que la viejas respeto a la asistencia a juntas o al derecho a voto.
Un punto clave radica en el derecho percibir los dividendos que les corresponda según el periodo del ciclo económico que falta desde su nacimiento ya que esto puede crear diferencias en los precios cotización respecto a los títulos viejos.
Antes de entrar en materia viene bien resumir el proceso de admisión a cotización que transcurre antes de que estas acciones lleguen al mercado. Todo comienza con un folleto que la sociedad debe presentar ante la CNMV para solicitar su aprobación.
Este documento estará a disposición de cualquiera y establecerá un plazo previsto para la aceptación a cotización de los nuevos títulos. Se suele tener especial interés por coincidir con periodos alcistas ya que la salida de nuevas acciones suele hacer que las caídas sean más pronunciadas.
El plazo que transcurre entre la compra de los nuevos títulos y la entrada a cotización de los mismos suele ser de 3 meses de media pero no es extraordinario que se tarde algo más de tiempo.
Como comentaba, existe una paridad de derechos entre acciones nuevas y viejas si bien el reparto de dividendos de las primeras serán los correspondientes al periodo en el que entren a cotizar.
Es decir, si un título se emite en Febrero tendría derecho a recibir los dividendos correspondientes a los 10 meses siguientes. Las acciones viejas, sin embargo, tendrían derecho a la totalidad del dividendo que le correspondiese.
Esta diferencia nos lleva a una deducción lógica: no puede valer lo mismo una acción que tenga derecha a todo el dividendo que una que tenga derecho a 10 meses del mismo.
Efectivamente esto hace que el precio de cotización de las nuevas sean inferiores al estar minoradas según la cuantía de ese dividendo que no se percibirá.
La duración de esta penalización dependerá del tiempo necesario para que nuevas y viejas se igualen a este respecto. Además hay que tener en cuenta una pérdida extra de valor correspondiente a la menor liquidez del valor en la bolsa pues las nuevas son inferiores a este respecto que las viejas en circulación.
Si la ampliación de capital supone la creación de títulos en una sociedad que no reparte dividendos no habrá diferencia en los precios de cotización entre nuevas y viejas ya que serán totalmente iguales desde el momento en que entren en circulación.
Agrupando las conclusiones que se pueden extraer de este artículo y del anterior, podemos resumir que la nueva acción nace con un derecho anexo de enajenación y que el actual inversor tiene un derecho de suscripción preferente sobre el título y este derecho.
Cuando se produce la ampliación, por tanto, se producen dos cotizaciones distintas. Por un lado estará el valor de la acción que experimentará una “dilución” causada por el menor beneficio repartido por acción (al ser más) y el valor del derecho de suscripción, también llamado “cupón”.
Estas nuevas acciones tendrán los mismos derechos que las viejas pero solo podrán percibir el dividendo correspondiente a lo que reste del ciclo económico siempre y cuando la sociedad reparta beneficios. Cuando comience el siguiente ejercicio económico los nuevos títulos serán idénticos a los viejos en todos los aspectos.
Si la sociedad no repartiera dividendo esta diferencia en la cotización no existiría. Por otro lado no debemos olvidar que el efecto de dilución de las acciones viejas es prácticamente inevitable y debería compensarse por un aumento del beneficio derivado de la inversión o de un aumento del valor de la empresa que supone la ampliación de capital. En caso contrario todos los títulos habrían perdido valor.