El Real Decreto Ley 3/2012 del 10 de Febrero, introdujo la posibilidad de que el empresario gestionara unilateralmente la posibilidad de distribuir un 5% del porcentaje de la jornada de los empleados en caso de no haberse llegado a un acuerdo previo mediante convenio o con los representantes de los trabajadores. Con la Ley 3/2012 del 6 de Julio, este porcentaje subió al 10%.

De esta forma se aumentó la flexibilidad interna de las empresas aún en el caso de no existir acuerdo entre las partes, aunque para que el empresario pueda distribuir estos porcentajes de la jornada, deberán respetarse el descanso diario y semanal que se establece en sección cinco del Estatuto de los Trabajadores.

Además, el empleado deberá conocer la nueva distribución de jornada al menos cinco días antes, tanto respecto al horario como al día en que se deban prestar sus servicios con el nuevo horario.

Este punto no estaba recogido anteriormente y es esencial para el correcto funcionamiento de la empresa, que además satisface las necesidades de información de los trabajadores ante estas decisiones unilaterales.

Por otro lado, si los trabajadores afectados se encuentran de vacaciones o a punto de disfrutarlas, el empresario no podrá cambiarlas ni anularlas, en base al derecho reconocido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, por el que conocerán las fechas de disfrute con al menos dos meses de antelación.

Si por convenio o acuerdo se ha negociado otro porcentaje de distribución irregular o se ha determinado un tipo de distribución concreto, el empresario deberá actuar en el marco de dicho pacto, así que hablamos de una medida para los casos en los que no se ha logrado dicho acercamiento.

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