En ocasiones las organizaciones no realizan un control ferreo sobre los gastos de empresa que realizan sus empleados, lo cual se puede traducir en malas prácticas. Aún así, la falta de seguimiento no supone en ningún caso que se estén legitimando los cargos personales que pudieran estar pasándose a las cuentas.
Esto significa que aunque se hayan estado cargando gastos personales a la empresa durante mucho tiempo, la empresa puede actuar de forma rotunda en el momento de detectar esta realidad, ya que el hecho de no haber reaccionado antes no supone la tolerancia ante el comportamiento, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11 de junio de este año.
Además, se nos recuerda que en una sentencia de 1987 ya se invalidó el argumento de que la falta de control de la empresa al respecto podría justificar la mala práctica, pues rompe los causes normales de una relación laboral y la confianza que se deposita en la buena fe del empleado.
Si no existe consentimiento expreso, se entiende que los gastos soportados por la empresa deberán ser relativos a la realización del trabajo o tener relación directa con el mismo, siendo el disfrute indebido de los fondos de la organización, una infracción grave que justifica un posible despido sin previo aviso.
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