Cuando una empresa decide terminar su relación laboral con uno de sus empleados, el encargado de comunicar el despido debe actuar con tacto, pero además debe tratar de no incurrir en las malas prácticas, pues algunas de ellas incluso pueden ser delito.

La profesionalidad de las partes debe mantenerse incluso durante el fin del contrato, por lo que no estamos ante el momento de los reproches y mucho menos de las faltas de respeto, pese a que la empresa pueda haber experimentado el bajo rendimiento del empleado, o incluso otro tipo de actitudes indeseables.

El mando posee una posición dominante y no puede hacer abuso de dicha condición, aún cuando se esté en esta fase. Hay que escuchar al empleado, pues la entrevista de desvinculación puede proporcionar importante información sobre el funcionamiento de la empresa y sus posibles problemas.

Este acercamiento dialéctico debería haber empezado mucho antes, comunicando las conductas o rendimientos a modificar mediante reuniones o avisos, para que el trabajador supiera lo que se esperaba de él y cómo ha estado evolucionando en el cumplimiento de sus obligaciones.

La mayoría de las malas prácticas se encuentran en este terreno, por la mala comunicación, pero no podemos olvidar otras faltas graves que pueden llevar a algunos hasta el terreno de la estafa o la calumnia, y por tanto, del delito.

Delitos de estafa y calumnias en el proceso de despido

Con el fin de ahorrar el pago total o parcial de la indemnización por despido, algunos empresarios pueden incurrir en claros delitos que pueden ser encausados por la vía laboral y/o penal, pese a la dificultad de contar con pruebas debido a la posición vulnerable del trabajador (en ocasiones se han aceptado grabaciones ocultas realizadas por el empleado).

Hacer firmar documentos que contienen información diferente a la expresada al trabajador, representa un delito de estafa según lo descritos en el artículo 248 del Código Penal, ya que con la comunicación se busca inducir al error de la otra parte, con un fin económico, aunque el empleado sea el responsable de leer los documentos que firma.

Esto supone actuar de mala fe y en ocasiones no solo afectará al tipo de despido incluido en el documento, sino también a la fecha del mismo, con el fin de dar por vencido el plazo de 20 días que tiene el trabajador para realizar una demanda.

Estos comportamientos delictivos pueden ser penados con periodos de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, según la gravedad del hecho, debiendo pagar daños y perjuicios además de la indemnización por despido que realmente le correspondía al trabajador.

La estafa se extiende también a los casos en los que se le comunica al empleado que el mejor tramite para él es acogerse a una baja voluntaria para que no quede huella en su expediente. Esta mentira busca no pagar la indemnización, por lo que es un delito a medio camino entre la calumnia y la estafa.

El Código Penal describe la calumnia de esta manera en el artículo 205: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.»

De esta manera encontramos otro tipo de malas prácticas que son delito, como decirle a un empleado que ha cometido faltas muy graves (pese a que pueda no tener dicha consideración) y que se le ofrece el despido firmando haber recibido una indemnización que no se pagará, o la baja voluntaria para no llevar el asunto a los tribunales.

En definitiva, debemos actuar en base a derecho, con objetividad y seriedad. Debemos respetar al ex-empleado y actuar con tacto, por lo que podemos recordar los consejos que dimos en su día sobre cómo hacer una buena entrevista de desvinculación.

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