El IVA soportado por una empresa por la compra de regalos a sus empleados no es deducible, aún en el caso de las cestas de navidad, salvo cuando el producto pueda ser considerado un objeto publicitario, para lo cual debería contar con el logotipo de la empresa impreso.

En este caso, el IVA sería deducible siempre y cuando el valor de cada regalo individual no supere los 90,15 euros, siguiendo lo marcado por el artículo 7.4 de la ley 37/1992/a>.

Ante la posibilidad de una inspección de Hacienda, debemos guardar las facturas recibidas, en las que se plasme directamente que los productos contienen el logotipo de nuestra firma.

De esta manera, regalar botellas de vino con el logotipo de la empresa impreso (siempre que no nos dediquemos a producir dicho producto) nos permitirá deducir el IVA, pero no si regalamos una botella con su etiqueta original.

Si queremos regalar un producto de los que produce nuestra empresa, solo podremos deducir el impuesto cuando lo entregado carezca de valor comercial, independientemente de su envase. En otras palabras, deberíamos contar con documentos que aseguren que estamos ante la entrega de muestras, no existiendo en la ley un valor límite.

Impuesto de Sociedades

Respecto al Impuesto de Sociedades, estos regalos no serán deducibles a no ser que estemos ante un gasto que se repita a lo largo del tiempo, ya que entonces no tendría la consideración de liberalidad sino de gasto deducible.

A este respecto existe una consulta general (no vinculante) a la Dirección General de Tributos que especifica: «En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello».

Por tanto, el primera año que compremos una cesta de navidad, podría no ser deducible al considerarse una liberalidad, pero en los consecutivos podrían considerarse gasto deducible a efectos del IS, debiendo justificar el gasto y su naturaleza, demostrando que se adapta a los usos y costumbres de la empresa.

En BBVA con tu empresa | Otros gastos deducibles que pueden rebajar la factura fiscal de autónomos y pymes, La subida del IVA y a qué actividades afecta
Imagen | Hades2k

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *