Ante un despido lo habitual es abonar la indemnización legal correspondiente, por lo que se encontraría dentro de los límites legales exentos de tributación, que se sitúa en 33 días por año trabajado para los trabajadores contratados desde la entrada en vigor de la última reforma laboral, el 12 de Febrero de 2012.

No obstante, cuando se detecte fraude de ley en el proceso de despido por pacto entre las partes, todo el importe sería tributado, además de que la empresa podría enfrentarse a una multa de hasta 187.515 euros.

Por otro lado, cuando el importe de la indemnización supere el máximo legal aparecerán las obligaciones con Hacienda, que son básicamente dos: incluir el importe excesivo en el modelo 111, y añadir dicha cantidad sujeta a IRPF en el modelo 190 a presentar el año próximo.

Por tanto, en líneas generales no existen obligaciones tributarias por el pago de indemnizaciones por despido, pero en algunos supuestos podemos vernos obligados a tributar el total o la parte que exceda el límite legal, según sea el caso.

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