El proceso de cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva es conocido como sucesión y consiste en la negociación entre dos entidades o personas, para ceder la actividad desarrollada por una de ellas a la otra.

Por tanto, en este traspaso existen tres figuras básicas: el sujeto cedente, el cesionario (la nueva figura que asume los servicios) y el personal. Aquella que va a dejar de asumir las actividades tiene ciertas obligaciones, como es el informar de la fecha prevista de sucesión efectiva, los motivos de la misma y las consecuencias y medidas que afectan a sus actuales trabajadores.

Se realizará mediante contactos con los representantes o bien hablando directamente con los trabajadores en caso de no haberlos. Respecto a los plazos de información, la empresa cedente deberá consultar el convenio por si se ha pactado algo al respecto.

Como vemos, las empresas que pactan la sucesión tienen una obligación de información con sus empleados, aunque estos pueden participar en las conversaciones para lograr un traspaso de la actividad que no les perjudique, si existe voluntad por todas las partes. También tendrán una obligación de abrir un periodo de consultas si el cedente o cesionario pretenden realizar modificaciones sobre las condiciones laborales.

Debemos entender que el cambio de titularidad no supone una extinción de la relación laboral, por lo que el nuevo empresario quedará vinculado a los derechos y obligaciones suscritos por el anterior titular.

Por tanto, salvo pacto al contrario, se mantendrá el convenio colectivo en caso de haberlo hasta su extinción. Solo entonces estos trabajadores podrían «migrar» al convenio que la empresa cesionaria podría estar aplicando en otros centros. Por supuesto, los empleados y la empresa pueden negociar un nuevo convenio o adoptar el que propone el nuevo titular.

En definitiva, durante una sucesión no se termina la relación laboral de los empleados y simplemente cambia la titularidad del empresario o empresa que asume el desarrollo de la actividad.

Igualmente, los representantes de los trabajadores se mantendrán con sus mismas responsabilidades y solo podrá haber cambios respecto al convenio si se pactase con los empleados o hasta que venza el actual convenio aplicable. Lo referente a la sucesión de empresas está regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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