La mala situación económica por la que pasan muchas empresas de nuestro país puede impedir que afronten ciertos pagos de la forma deseada, si bien en lo concerniente al abono de las nóminas, los retrasos relevantes suponen una ruptura del pacto laboral y de las obligaciones del empresario ¿Qué puede ocurrir en dicho caso?

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) se ha manifestado contrariamente a lo anteriormente dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez había anulado la de un juzgado de Málaga. En este caso concreto, el trabajador solicitaba la extinción del contrato a causa de estos retrasos, considerando que tenía derecho al cobro de las cantidades adeudadas y a una indemnización de 94.789 euros.

Extinción del contrato a petición del trabajador

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 50.1.b que el trabajador podrá dar por extinguido el contrato por propia voluntad por «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado»

La empresa adujo que debido a la mala situación económica se debieron retrasar los pagos de algunas nóminas, por lo que consideraba justificada la medida, sin reconocer que el trabajador pudiera ejercer el citado derecho.

De ser así, el empleado quedaría en indefensión ante la decisión unilateral de la empresa, solo pudiendo esperar por el cobro de las deudas o solicitar la baja voluntaria, tras la cual no tendría derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo posterior, por lo que presentó una demanda.

Analizando los documentos bancarios de la empresa y del trabajador, se llegó a la conclusión de que existieron retrasos en el pago de las nóminas intermitentes pero prolongados en el tiempo (desde 2009), por lo que quedaba probada una falta continuada a las obligaciones del empresario, propias del contrato laboral.

El artículo del estatuto que hemos mencionado no hace ninguna referencia a que la situación económica de la empresa, por lo que según el Tribunal, debe entenderse de forma literal: los retrasos continuados o la falta de abono de nóminas son suficientes para que el empleado pueda ejercer una extinción voluntaria del contrato.

De hecho, aunque se hiciera el pago de los meses adeudados con posterioridad a la imposición de la demanda, mientras esta siga en pie el trabajador tendrá derecho a la ruptura voluntaria, no teniendo la consideración de baja voluntaria, de modo que se tendría derecho a percibir un indemnización (la causa es imputable al empresario) y el paro.

Para entendernos, es un proceso similar a lo que ocurriría cuando se solicitara extinción por modificaciones sustanciales en las condiciones del contrato de trabajo.

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