La libertad de expresión es un derecho garantizado por el artículo 20.1.a de nuestra constitución, haciendo referencia a la comunicación de opiniones e ideas, pero debemos diferenciarlo del derecho a comunicar información (letra «d» del mismo artículo), es decir, de transmitir hechos veraces.

Es importante establecer esta diferencia para entender por qué la libertad de expresión individual está limitada por la buena fe contractual en el ámbito empresarial. La comunicación de información se realiza de forma habitual entre empleado y empleador para mantener una relación laboral, canalizándose mediante reuniones o publicaciones privadas o públicas, y debiendo ser veraz, objetiva y suficiente.

Esta información responde a hechos, pero la libertad de expresión se compone de opiniones y críticas subjetivas, no amparadas por pruebas. Esa es la principal diferencia entre una información y una opinión o juicio.

Nuestro derecho termina donde empieza el de los demás

Los límites de la libertad de expresión en relación al empresario o viceversa, se basa en las reglas de la buena fe, tal y como se plasma en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional, debiendo mantener el equilibro entre las obligaciones establecidas en el contrato y la libertad constitucional.

Normalmente esto no debería suponer ninguna censura de la libertad de expresión, ya que los contratos no pueden contradecir lo regulado por normas superiores, pero se podría decir que hay algunas reglas fundamentales para poder ejercer este derecho sin que se sobrepasen los límites que pueden desembocar en despido o denuncia:

  • Las opiniones deben respetar el honor y la dignidad
  • No pueden vulnerar la intimidad ajena
  • No debe romper la buena fe contractual, de obligado cumplimiento por ambas partes
  • No se debe vulnerar el secreto empresarial
  • No debe atentar contra la propiedad intelectual y/o industrial
desacuerdo con la dirección empresarial, no es causa suficiente para que se produzca un despido, siempre que no se utilicen expresiones vejatorias. A este respecto, debemos recordar que las obligaciones y derechos en una relación laboral, afecta a ambas partes.

No obstante, cuando la emisión de opiniones críticas se hagan de forma pública con el objetivo de que tengan un impacto negativo en la organización, la productividad, las ventas o la imagen de la empresa o empresario, se podría entender una ruptura de la buena fe contractual. Al fin y al cabo, nuestros derechos terminan donde comienzan los de los demás, pero también se ven modulados por los acuerdos firmados en cada ámbito concreto.

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