Aunque los traslados forzosos, u otras medidas de movilidad geográfica como el cambio de centro de trabajo, no se encuentran recogidos entre las sanciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 58.3 del mismo no prohibe esta práctica, de modo que se acepta que la empresa pueda utilizar este recurso por motivos disciplinarios.
De hecho, algunos convenios colectivos recogen entre sus medidas disciplinarias la posibilidad de cambiar el lugar de trabajo habitual de un empleado, pudiendo incluso suponer un cambio de residencia.
En estos casos se suele establecer una correlación entre la medida aplicable y la gravedad de la falta, de modo que un traslado sería la sanción más grave antes de ejecutar un despido.
Por tanto, al encontrarnos ante una sanción que puede resultar especialmente dura, la empresa tendrá que atender a la proporcionalidad de la misma y comunicarla con un preaviso adecuado, si esta no viene regulada de forma directa por el convenio aplicable.
¿Y mis derechos?
La empresa dispone facultad disciplinaria, pero los trabajadores podemos ejercer nuestros derechos si consideramos que se están ejecutando medidas desproporcionadas.
En caso de querer tomar medidas ante un traslado, es recomendable contactar con un abogado, pudiendo utilizar diversos mecanismos:
Eso sí, basándonos en la máxima del “solve et repele”, deberíamos cumplir las ordenes empresariales hasta que se dicte la sentencia.
Si estamos ante una sanción regulada por convenio colectivo, la duración de la misma deberá respetar lo estipulado en dicho pacto. Igualmente, el trabajador debería mantener su misma categoría profesional y salario durante el traslado, salvo que el convenio establezca otra cosa.
En cualquier caso, si denunciamos un mal uso de la sanción y la justicia la declarase nula, podríamos reclamar daños y perjuicios.
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