Cuando la jornada laboral es superior a seis horas al día, la empresa debe establecer un periodo de descanso de duración no inferior a quince minutos, que popularmente es conocido como «pausa del bocadillo» en nuestro país, si bien no se fundamenta directamente como un periodo destinado a la alimentación.

Al tratarse de un periodo de tiempo en el que el empleado no desempeña su trabajo, no será reconocido como tiempo de trabajo efectivo a no ser que así sea pactado en el contrato laboral o que se reconozca de dicha manera en el convenio colectivo.

Despejando algunas dudas

Los quince minutos de los que hemos hablado deberán ser treinta (siempre hablamos de mínimo) en el caso de que el trabajador sea menor de 18 años, pero además deberá establecerse cuando la jornada laboral sea superior a las cuatro horas y media, en lugar de seis.

El descanso dentro de la jornada laboral es un derecho, pero es relativo y no absoluto, por lo que en el convenio colectivo podría pactarse su sustitución por una indemnización económica o por la reducción de la jornada durante el verano. Lo que nunca podrá hacerse es excluir a algunos trabajadores del descanso establecido, en base al tipo de contrato que tengan, el lugar donde ejerza su trabajo, momento de la contratación, etc. Esto sería una vulneración del principio de igualdad de trato.

En cualquier caso, la empresa no podrá obligar a los trabajadores a permanecer dentro de la empresa durante el periodo de descanso, ya que se consideraría una restricción a la libertad individual, tal y como se ha recogido en algunas sentencias respecto a la posibilidad de salir a fumar durante el descanso.

Ni qué decir tiene que aún estando en un periodo de descanso, el trabajador no podrá fumar dentro de las instalaciones de la empresa. La empresa tampoco podrá aumentar la jornada laboral para compensar el periodo de descanso disfrutado, pues esto atentaría contra los principios que la fundamentan.

Si la empresa ha proporcionado un periodo de descanso superior al mínimo marcado legalmente, a la larga se establecería como un derecho adquirido al ser una condición más beneficiosa que no podría ser modificada de forma unilateral. De hecho, en algunas sentencias se ha reconocido que estamos ante un derecho que no podrá ser cambiado aún en caso de sucesión en la empresa.

Respecto a los accidentes que se produzcan durante la pausa del bocadillo (periodo de descanso), tendrán la consideración de accidente de trabajo cuando esté reconocido como tiempo de trabajo efectivo.

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Imagen | Jennifer

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