Los complementos salariales son cantidades adicionales que se suman al salario base del trabajador, en función de los fundamentos pactados en la negociación colectiva o en los contratos laborales, atendiendo a la clasificación general establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta clasificación nos habla de varias circunstancias sobre las que se puede establecer un plus, como el trabajo realizado, la situación general de la empresa y sus resultados, las condiciones personales del empleado, o mediante una mezcla de ellos.

Por otra parte, se realiza una distinción entre los complementos propios de un puesto de trabajo (se premian los conceptos que sobresalgan del trabajo habitual o retribuyen las características específicas del puesto) y los personales, que se marcan en el contrato en base a las condiciones del empleado que no influyeron a la hora de establecer el salario base. Estos últimos también pueden venir prefijados en los convenios.

Plus en base a las condiciones personales del empleado

Las citadas condiciones personales se centran en la cualificación profesional y en la valía personal, que no se ha tenido en cuenta a la hora de establecer el salario base y que se introducirán en forma de complemento.

Un complemento de este tipo nace consolidado, de modo que no podría ser eliminado o cambiado de forma unilateral por parte de la empresa, salvo que se pacte lo contrario. Si no se hubiese hecho, debería invocarse la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para entender las condiciones personales que pueden ser gratificadas mediante un plus, lo mejor es ver algunos ejemplos:

  • Idiomas
  • Titulación y formación específica
  • Antigüedad
  • Complemento por idiomas y/o titulación

    El pago de un plus por conocimiento de idiomas solo será obligatorio cuando venga establecido en los convenios colectivos, pero también puede ser pactado individualmente en el contrato de trabajo.

    Lo que se gratifica no será el conocimiento sin más del idioma, sino la especial cualificación para un puesto donde su utilización sea un valor añadido.

    Ahora bien, si el convenio lo estableciera como un complemento propio del puesto de trabajo, en lugar de como una condición personal, no sería consolidable salvo pacto contrario.

    Es decir, cuando el complemento de idiomas se considere parte fundamental y necesaria para el desarrollo de un puesto de trabajo, este se dejaría de percibir en caso de que el trabajador fuera cambiado de puesto, a otro en el que no sea fundamental.

    Otros complementos en base a la titulación y formación específica funcionan de igual manera, por lo que se debe estudiar si forman parte de las necesidades básicas del puesto o si demuestran una especial valía personal.

    Complemento por antigüedad

    No hay duda de que el complemento por antigüedad está íntimamente ligado al trabajador y no al puesto, ya que se continuará desarrollando mientras el trabajador pertenezca a la empresa, sea cual fuera el puesto desempeñado.

    Esto pone en valor la importancia de la experiencia y el superior rendimiento que se puede trabajar de un profesional experimentado. Por tanto, es un complemento consolidado, cuya cuantía se verá regulada por el contrato o por el convenio aplicable.

    No quedan excluidos del cálculo de la antigüedad ni el periodo de pruebas, las excedencias forzosas, las excedencias por cuidado de hijos o familiares, el tiempo pasado en la empresa mediante contrato en prácticas o para la formación o el pasado en cursos de capacitación para el puesto.

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