Los ciudadanos debemos tributar por los ingresos que obtenemos según sea su procedencia, clasificándolos en rentas de dos tipos según lo marcado por el IRPF: del trabajo y del ahorro.

Esto significa que también tendremos que pagar impuestos por el dinero obtenido por nuestros ahorros e inversiones, ya sean rendimientos de cuentas corrientes, dividendos de acciones, depósitos financieros, etc…

De esta manera podemos decir que primero pagamos cuando se genera el ingreso producto de nuestro desempeño profesional y luego volvemos a hacerlo por los que obtengamos de la gestión de lo ahorrado, sin olvidar que también pagamos impuestos por la renta que destinemos al consumo, mediante los impuestos indirectos.

Es evidente que Hacienda entra en juego en todos los movimientos legales de dinero que realizamos (incluso si ganamos la lotería), aunque algunas opciones pueden ser fiscalmente más interesantes que otras según el momento en el que nos encontramos y lo que estipule la ley para cada ejercicio.

Por ejemplo, desde 2013 se modificó lo aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo (como acciones, venta de inmuebles, etc…), para des-incentivar la especulación.

Así, si vendemos patrimonio que ha estado solo un año o menos en nuestro poder, los ingresos obtenidos se introducirán en la base general del IRPF, donde se encuentran los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las actividades económicas, y los ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.

¿Qué significa esto? pues que lo obtenido por este tipo de operaciones especulativas desde el cambio legislativo tributaría por la escala general, en lugar de al tipo del ahorro y por tanto, tienen una condición menos ventajosas que las realizadas durante 2012.

Pasan de un tipo variable mayor y cuanto más grande sea la ganancia menor será el interés de la operación desde el punto de vista fiscal.

Ante este panorama ganan atractivo los fondos de inversión, ya que no se pagan impuestos hasta que se reembolsan.

En dicho momento se aplicaría una retención de entre el 21 y el 27% según el importe, igual que los depósitos de alta remuneración, las cuentas corrientes y la renta fija. Estos son los tramos:

  • Rendimientos de hasta 6.000 euros: tributan al 21%
  • Entre 6.000 hasta 24.000 tributan al 25%
  • Más de 24.000 tributan al 27%

Además, los fondos de inversión nos permiten traspasar capital hacia otros fondos sin tributar (incluyendo sus plusvalías), lo cual nos permite mejorar la rentabilidad del producto.

Planes de pensiones

Pese al problema de liquidez que supone, desde el punto de vista fiscal los planes de pensiones también son una buena alternativa, ya que el gobierno apoya esta fórmula de ahorro a largo permitiéndonos deducir las aportaciones realizadas de la base imponible de la renta, así como las realizadas al plan de pensiones del cónyuge o al de personas discapacitadas.

Esto nos permite pagar menos impuestos mientras realizamos las aportaciones al plan de pensiones.

Una vez vayamos a disfrutarlo, podremos elegir recibir el fondo en forma de renta del trabajo o como capital: pago único.

Eso sí, las prestaciones satisfechas a los planes de pensiones desde 2007 no cuentan con beneficios fiscales al percibir dicha paga. Las realizadas con anterioridad, durante al menos 2 años, sí cuentan con una exención tributaria del 40%.

Ahorrar con visión general

Con lo comentado debemos entender que el ahorro y la inversión no debe estudiarse de forma limitada, sino comprendiendo también qué tributación se le aplica, ya que de esto también dependerá lo interesante que será una opción en un momento determinado.

La subida de la tributación por las rentas del ahorro, hacen que sean menos atractivos los repartos de dividendos y otros productos como los que hemos comentado, por lo que de forma indirecta se está provocando que los ahorradores analicen productos como los fondos de inversión para disfrutar de una mejor fiscalidad.

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